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Aeródromo es el área definida de tierra o agua que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros o carga en su superficie.
Helipuerto es un aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.
Helipuerto de superficie es el helipuerto emplazado en tierra o en el agua. Helipuerto elevado es el helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre elevada.
Los aeródromos son públicos o privados. Son aeródromos públicos los abiertos a la actividad aérea en general, sean de propiedad estatal, regional, municipal o privada. Son aeródromos privados los de uso exclusivo de sus propietarios o explotadores. Para operar en aeródromos privados se requiere la autorización previa del propietario o explotador.
El funcionamiento de todo aeródromo será autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a la reglamentación pertinente fijando las condiciones de su operación.
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1.1 Condiciones generales en las cuales están disponibles para su utilización los aeródromos/ helipuertos e instalaciones conexas
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No se permite que los vuelos comerciales despeguen ni aterricen en ningún aeródromo/helipuerto que no esté mencionado en esta AIP, salvo en casos de real emergencia o cuando se haya obtenido una autorización especial de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Además de los aeródromos/helipuertos disponibles para el uso público incluidos en esta AIP, en el país existen otros aeródromos/helipuertos. Éstos solo están disponibles para vuelos privados y su uso esta sujeto a autorización otorgada por el propietario. Pueden obtenerse detalles de estos aeródromos/helipuertos en AD 2B.
Todas las aeronaves que realicen vuelos nacionales no regulares, deberán pernoctar en las bases y sub-bases autorizadas en su permiso de vuelo o de operación; pudiendo pernoctar en otro aeródromo no autorizado, únicamente por razones meteorológicas o técnicas, dando cuenta a la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC.
Si requiriera hacerlo en otro lugar no autorizado, deberá solicitar una autorización previa a la misma Dirección.
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1.1.1 Aterrizajes en sitios que no sean un aeródromo/ helipuerto internacional o un aeródromo/helipuerto designado de alternativa.
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Si se procede a un aterrizaje en un sitio que no sea un aeródromo/helipuerto internacional o un aeródromo/ helipuerto designado de alternativa, el piloto al mando deberá notificar el aterrizaje lo antes posible a la DGAC, a las autoridades sanitarias, aduanas e inmigración del aeródromo/helipuerto internacional en que estaba previsto que tuviera lugar el aterrizaje.
Esta notificación puede hacerse mediante cualquier enlace disponible de comunicaciones.
El piloto al mando será responsable de asegurar que:
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Si no se ha otorgado un certificado de sanidad a la aeronave en el aterrizaje anterior, se evite todo contacto con otras personas a los pasajeros y tripulantes;
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No se retiren mercancías, equipaje ni correo de la aeronave, salvo que las autoridades respectivas se constituyan en el lugar del aterrizaje y se cumpla con lo establecido en la parte GEN 1.4 de esta AIP.
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No se retire de la aeronave ningún producto alimenticio de procedencia extranjera, ni ningún vegetal, excepto cuando no se puedan obtener alimentos locales. Todo resto de comida, incluso cáscaras, carozos, semillas de frutas, etc. debe recogerse y arrojarse al basurero de la cocina, cuyo contenido no se retirará de la aeronave salvo por razones de higiene; en tal circunstancia, ese contenido debe destruirse quemándolo o enterrándolo profundamente.
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1.1.2 Tránsito de personas y vehículos en los aeródromos
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Demarcación de zonas
El sistema aeroportuario está constituido por dos partes diferenciales que poseen todos los componentes necesarios para desarrollar las operaciones aéreas:
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Parte Aeronáutica: Área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o partes de los mismos, cuyo acceso está controlado; y
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Parte Pública: Área de un aeropuerto y los edificios a los que tienen acceso ilimitado los pasajeros que viajan y el público no viajero.
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1.1.3 Movimiento de personas
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El movimiento de las personas que tengan acceso a la zona restringida del aeródromo/helipuerto está sometido a las condiciones prescritas en los reglamentos y en las normas especiales sancionadas por la administración del aeródromo/ helipuerto.
Las oficinas de aduana, policía, inspección sanitaria y los locales asignados al tránsito, son sólo accesibles para los pasajeros, para el personal de las líneas aéreas y para las personas autorizadas en ejercicio de sus funciones.
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1.1.4 Movimiento de vehículos
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Solo estará autorizado el movimiento de vehículos en la zona restringida, a aquellos que posean el permiso correspondiente emitido por la autoridad aeroportuaria; asimismo los conductores de los mismos deberán ser portadores de su licencia de conducir correspondiente así como estar debidamente entrenados para manejar el vehículo de acuerdo a las normas establecidas en el manual de plataforma.
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El cuidado y la protección de las aeronaves, vehículos, equipos y bienes para los cuales se utilicen las instalaciones del aeródromo/helipuerto no son de responsabilidad del Estado ni del concesionario encargado de la administración del aeródromo.
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1.1.6 Uso de los helipuertos
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Salvo que la Dirección General de Aeronáutica Civil haya concedido autorización en otro sentido, los helipuertos sólo pueden usarse para vuelos que se ajusten a reglas de vuelo visual (VFR).
Antes de utilizar un helipuerto, los pilotos se asegurarán que puedan llevarse a cabo sin tropiezos aproximaciones y salidas, y de que en caso de una emergencia haya sitios de aterrizaje apropiados disponibles a lo largo de la derrota planificada, teniendo en cuenta la performance del helicóptero.
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1.1.7 Aterrizaje, estacionamiento y albergue de aeronaves en aeródromos/helipuertos bajo control de la Administración de CORPAC S.A.
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Las aeronaves pueden aterrizar y ser estacionadas, albergadas o atendidas de algún otro modo en cualquiera de los aeródromos/helipuertos bajo control de la Administración de CORPAC S.A., en las siguientes condiciones:
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Los derechos por aterrizaje, estacionamiento o albergue de la aeronave son los publicados por la CORPAC S.A. en la parte GEN-4 de la AIP y las modificaciones a estos, publicadas mediante una AMDT o una AIC. Los derechos por cualquier suministro o servicio que proporcione a la aeronave CORPAC S.A. u otro organismo en su nombre en cualquier aeródromo/helipuerto bajo control de CORPAC S.A. serán pagados a su petición, caso contrario estos generarán intereses y moras.
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Ni la CORPAC S.A. ni ningún empleado o agente del gobierno será responsable por la pérdida o daños sufridos por la aeronave, sea partes o accesorios, u otros bienes contenidos en la aeronave, sea cual fuere el modo en que pueda haberse producido esa pérdida o daño, mientras la aeronave esté en un aeródromo/helipuerto bajo control de la CORPAC S.A. o aterrizando o despegando en un aeródromo/helipuerto semejante.
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1.2 Documentos aplicables de la OACI
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Se aplican sin diferencias las normas y métodos recomendados del Anexo14, Volúmenes I y II, de la OACI.
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1.3 Uso civil de bases aéreas militares
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Generalidades
En el Perú no está permitido el uso de bases aéreas militares, excepto cuando se haya obtenido la autorización previa de la autoridad militar correspondiente.
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1.4 Operaciones de CATII / III-B en los aeródromos
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LIMA - CALLAO/INTL. Jorge Chávez
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1.5 Dispositivo de medición del rozamiento utilizado y nivel de rozamiento por debajo del cual se declara que la pista está resbaladiza cuando esté mojada
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1.5.1. LIMA-CALLAO/INTL Jorge Chávez, posee un equipo medidor de fricción o rozamiento de la superficie de la pista.
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1.5.2. Cuando se encuentre agua en una pista de un aeródromo se emitirá un Notam, donde se describa las condiciones de la parte central a lo largo de la pista, inclusive la evaluación de la profundidad del agua, utilizando los términos siguientes:
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HÚMEDA.- La superficie acusa un cambio de color debido a la humedad.
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MOJADA.- La superficie está empapada pero no hay agua estancada
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AGUA ESTANCADA.- Para fines de la performance de un avión, más del 25% del área de la superficie de la pista está cubierta con más de 3mm de agua (en partes aisladas o continuas de la misma) dentro de la longitud y anchura requeridas en uso.
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INUNDADA.- Hay una extensa superficie visible de agua estancada.
Ver NTC 006-2013 Tema: Notificación de Superficies pavimentadas con presencia de agua y características de rozamiento de pistas pavimentadas.
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1.6.1. Las compañías de aviación que deseen operar fuera del horario establecido deberán presentar una solicitud, por lo menos con 24 horas de anticipación por escrito a CORPAC S.A. a la Gerencia de Operaciones de Aeropuertos, en Lima y en provincias a las jefaturas en días laborales.
En el caso de los Aeródromos de Pucallpa, Anta Huaraz, Tarapoto, Cajamarca, Chachapoyas, Trujillo, Talara, Tumbes, Piura, Chiclayo, Iquitos y Pisco, la solicitud se presentará en la oficina de Aeropuertos del Perú S.A., y los Aeródromos Arequipa, Puerto Maldonado, Ayacucho, Juliaca y Tacna, la solicitud se presentará en la oficina de Aeropuertos Andinos del Perú S.A.
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1.6.2. Por disposición de la DGAC aeronave tipo turbo-hélice o con motor recíproco, que realicen actividades aéreas en los aeródromos de Ayacucho, Anta, Andahuaylas, Cajamarca
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, Chagual, Cusco, Huánuco, Jauja
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y Tingo María, despegarán 30 MIN antes de la puesta del sol, con la finalidad que puedan aterrizar en dichos aeródromos en caso de retornar por falla técnica, que impida continuar con la navegación.
Ninguna aeronave turbo-hélice o con motor recíproco podrá realizar cruce de cordillera en operaciones nocturnas sino cumple con la MEA con pérdida de un motor.
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Cajamarca, será 15 minutos antes de la SS
*Jauja, por disposición de la DGAC las aeronaves DASH8-400 pueden despegar hasta 15 minutos antes de la puesta de sol.
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